SEGURO AMBIENTAL OBLIGATORIO
El gobierno nacional dispuso ratificar – una vez más – la actual póliza de Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva como único instrumento válido vigente para que las personas humanas o jurídicas, públicas o privadas que realicen actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, puedan cumplir la exigencia dispuesta en el artículo 22 de la Ley N° 25.675, consistente en la contratación del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO).
¿ Para qué sirve el seguro ambiental ? Su objetivo es garantizar la disponibilidad de fondos necesarios para recomponer el daño ambiental de incidencia colectiva, causado en forma accidental, independientemente que el mismo se manifieste en forma súbita o gradual.
¿ Es obligatorio ? Sí, es obligatorio para aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos. La contratación de un seguro y su implementación persigue la prevención de daños que pueden afectar a la población en general. Lo exige la autoridad ambiental competente.
Decreto 447/2019 – POLÍTICA AMBIENTAL NACIONAL