Coberturas
Encontrá la cobertura a tu medida
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En los seguros personales, el objeto asegurado es la persona. Se protege al individuo ante la ocurrencia de un evento que la afecte directa y personalmente. El fallecimiento, ser víctima de un accidente con secuelas, la alteración de su salud o, en algunas ocasiones, su integridad psíquica; son situaciones para las que este tipo de seguros ofrece diversas soluciones, bien en forma de indemnizaciones, prestando servicios médicos o como producto de ahorro para el futuro.
Vida
Accidentes Personales
Salud
En nuestro país, los riesgos laborales se rigen por la Ley 24.557, la cual establece la obligatoriedad de que todo empleador contrate un Seguro de Riesgos del Trabajo, para amparar a sus dependientes ante los riesgos propios de su actividad laboral. Dicha ley apunta, además de la reparación de los daños sufridos por el personal y derivados de su trabajo, a la prevención de los accidentes.
A fin de que pueda cumplir con las obligaciones legales que atañen a su actividad, contando con la mayor tranquilidad, le ofrecemos las coberturas que para ello necesita.
ART
Vida Obligatorio Decreto Ley 1567/74
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.774
Convenio Mercantil Colectivo de Trabajo N° 130/75
Responsabilidad Civil Empleador
Aquellos seguros que tienen por finalidad principal reparar la pérdida que un asegurado puede sufrir en su patrimonio como consecuencia de un siniestro. Estos seguros se dividen en:
Seguro de cosas: destinados a indemnizar por las pérdidas materiales directamente sufridas en un bien de su patrimonio
Seguros de responsabilidad: cuyo fin es garantizar al asegurado frente a la responsabilidad civil en que pueda incurrir ante terceros por actos de los que sea responsable y proteger, así, su patrimonio.
Todo Riesgo Operativo
Incendio
Transporte
Responsabilidad Civil
Vivienda
Automotor
Motovehículos
Embarcaciones
Agrarios
Robo
Equipos portátiles
Crédito
Caución
Como su nombre lo indica, estos tipos de seguros prestan un servicio al asegurado. Por ejemplo, los seguros de asistencia al viajero te protegen ante un imprevisto cuando estás en viaje. Cubren las necesidades médicas que se produzcan durante éste, incluyendo la asistencia sanitaria, los desplazamientos hasta un centro de salud u hospital, alojamiento de la persona acompañante del asegurado hospitalizado, repatriación del enfermo y los familiares, regreso anticipado del asegurado por fallecimiento de un familiar. También asisten cuando se producen demoras y en todo lo relacionado con el equipaje, cuando lo pierdes, te lo roban o se deteriora en el trayecto.
Otro ejemplo es el seguro de Defensa Jurídica, mediante el cual se protege al asegurado frente a los litigios que pueda tener, siempre dependiendo de las condiciones pactadas en póliza. Incluye los gastos que le puedan surgir al asegurado como consecuencia de su intervención en un proceso judicial.
Asistencia en viaje
Defensa Jurídica
Medicina Prepaga
En los seguros personales, el objeto asegurado es la persona. Se protege al individuo ante la ocurrencia de un evento que la afecte directa y personalmente. El fallecimiento, ser víctima de un accidente con secuelas, la alteración de su salud o, en algunas ocasiones, su integridad psíquica; son situaciones para las que este tipo de seguros ofrece diversas soluciones, bien en forma de indemnizaciones, prestando servicios médicos o como producto de ahorro para el futuro.
Vida
Accidentes Personales
Salud
En nuestro país, los riesgos laborales se rigen por la Ley 24.557, la cual establece la obligatoriedad de que todo empleador contrate un Seguro de Riesgos del Trabajo, para amparar a sus dependientes ante los riesgos propios de su actividad laboral. Dicha ley apunta, además de la reparación de los daños sufridos por el personal y derivados de su trabajo, a la prevención de los accidentes.
A fin de que pueda cumplir con las obligaciones legales que atañen a su actividad, contando con la mayor tranquilidad, le ofrecemos las coberturas que para ello necesita.
ART
Vida Obligatorio Decreto Ley 1567/74
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.774
Convenio Mercantil Colectivo de Trabajo N° 130/75
Responsabilidad Civil Empleador
Aquellos seguros que tienen por finalidad principal reparar la pérdida que un asegurado puede sufrir en su patrimonio como consecuencia de un siniestro. Estos seguros se dividen en:
Seguro de cosas: destinados a indemnizar por las pérdidas materiales directamente sufridas en un bien de su patrimonio
Seguros de responsabilidad: cuyo fin es garantizar al asegurado frente a la responsabilidad civil en que pueda incurrir ante terceros por actos de los que sea responsable y proteger, así, su patrimonio.
Todo Riesgo Operativo
Incendio
Transporte
Responsabilidad Civil
Vivienda
Automotor
Motovehículos
Embarcaciones
Agrarios
Robo
Equipos portátiles
Crédito
Caución
Como su nombre lo indica, estos tipos de seguros prestan un servicio al asegurado. Por ejemplo, los seguros de asistencia al viajero te protegen ante un imprevisto cuando estás en viaje. Cubren las necesidades médicas que se produzcan durante éste, incluyendo la asistencia sanitaria, los desplazamientos hasta un centro de salud u hospital, alojamiento de la persona acompañante del asegurado hospitalizado, repatriación del enfermo y los familiares, regreso anticipado del asegurado por fallecimiento de un familiar. También asisten cuando se producen demoras y en todo lo relacionado con el equipaje, cuando lo pierdes, te lo roban o se deteriora en el trayecto.
Otro ejemplo es el seguro de Defensa Jurídica, mediante el cual se protege al asegurado frente a los litigios que pueda tener, siempre dependiendo de las condiciones pactadas en póliza. Incluye los gastos que le puedan surgir al asegurado como consecuencia de su intervención en un proceso judicial.
Asistencia en viaje
Defensa jurídica
Medicina Prepaga